Normas Generales Exámenes |
Reclamación de Exámenes |
Extinción de Planes de Estudio |
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Entre los deberes esenciales del alumno está acreditar la suficiencia de sus conocimientos en las pruebas establecidas al efecto.
Convocatorias: Hay dos tipos de convocatorias oficiales:
- Ordinaria a la primera convocatoria a que tiene derecho el alumno que se matricule por primera vez en una asignatura.
- Extraordinarias : todas las demás convocatorias de exámenes oficiales.
No presentarse a una convocatoria oficial de exámenes equivale a su anulación, a no ser que se trate de la primera convocatoria ordinaria de cualquier asignatura. Las convocatorias anuladas no cuentan desde el punto de vista académico, pero su anulación no otorga el derecho a la devolución de los derechos académicos abonados.
Se publicarán las notas en los tablones de anuncios emplazados en la Escuela y en la web.
Notificadas las notas (en un plazo no superior a 24 h. desde la entrega de actas), el profesor hará público en el tablón de anuncios el día y hora de revisión de exámenes , que será dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega de actas. Pasada esa fecha, el profesor no tiene obligación de atender a revisiones.
Si una asignatura troncal u obligatoria no se aprueba en las dos primeras convocatorias, existen otras cuatro a disposición de los alumnos (seis en total). Excepcionalmente, el Rector puede conceder una convocatoria de gracia. Si se agotasen todas las convocatorias sin aprobar la asignatura, el alumno no podrá continuar estudiando en esa titulación.
La materia que se exigirá en los exámenes extraordinarios será la que determine el profesor que imparta la asignatura objeto de examen durante el curso en que éste tiene lugar. En ningún caso está permitido adelantar a junio convocatorias extraordinarias de septiembre. |
Reclamación de exámenes
En Junta de Gobierno de los días 3 y 11 de marzo de 1992 fue aprobado el siguiente Reglamento de reclamación de exámenes:
1º El tribunal examinador devolverá las actas de exámenes a la Secretaria en el plazo máximo de quince días continuos a partir de la celebración del examen.
2º A petición de los alumnos que lo soliciten en el plazo de cinco días continuos después de haberse hecho públicas las notas, el tribunal podrá revisar el examen y la calificación obtenida.
3º Si el alumno no está conforme con la revisión del examen puede recurrir al Director en el plazo de cinco días continuos después de serle comunicado el resultado de la revisión. El Director deberá responder al recurso en el plazo de cinco días continuos.
4º Las causas que pueden alegarse en el recurso de revisión ante el Director son sólo formales y procedimentales, a saber:
Inadecuación notoria de la prueba con relación a los contenidos de la materia.
Incumplimiento de forma en la realización de las pruebas o en el procedimiento de revisión de las mismas.
No haber tenido en cuenta el historial académico de conjunto de todo el curso, ni los resultados de la evaluación continuada.
No haber tenido en cuenta en la calificación de grado todas las calificaciones obtenidas, con su baremo correspondiente. |
5º Contra la resolución del Director se puede recurrir ulteriormente, en conformidad con lo establecido en el artículo 86 de los Estatutos (recursos de queja).
Toda alegación deberá ir acompañada de la documentación probatoria o la exigida por el órgano decisorio correspondiente.